01

Defender el razonamiento del informe.

La preparación revisa el objeto, las operaciones realizadas y las fuentes utilizadas. Se localiza el fundamento de cada conclusión para poder exponerlo de forma comprensible.

La ratificación se centra en el informe del profesional que interviene. No permite asumir como propias evaluaciones o actuaciones que no se hayan realizado.

02

Preguntas, aclaraciones y discrepancias.

La comparecencia permite explicar términos, precisar el alcance de una inferencia y responder a observaciones sobre el método. Las discrepancias con otros documentos se abordan por su contenido y fundamento.

La coordinación con la dirección letrada sirve para ordenar las cuestiones del procedimiento, manteniendo la independencia del criterio pericial.

03

Condiciones del encargo.

La inclusión de la ratificación, su modalidad y sus condiciones se acuerdan expresamente. La comparecencia se ajusta a lo que determine el órgano judicial.

Cuando intervienen varios expertos o psiquiatras colaboradores, se identifican sus funciones y la autoría de cada aportación. Ningún encargo presupone una conclusión o resultado procesal favorable.

Una pregunta frecuente.

¿La ratificación está incluida en cualquier informe?

Debe concretarse en el encargo, junto con su modalidad y condiciones. La web no sustituye ese acuerdo profesional.