01

Consumo documentado y repercusión concreta.

Revisamos los antecedentes aportados, la secuencia de consumo descrita, los resultados de pruebas ya realizadas y los datos contemporáneos a los hechos. Diferenciamos consumo referido, hallazgos documentales e inferencias periciales.

Una mención al consumo no permite por sí sola establecer cómo funcionaba una persona en un momento determinado. El análisis relaciona las fuentes con el objeto del procedimiento.

02

Intoxicación, abstinencia y antecedentes.

En asuntos penales, el Código Penal contempla supuestos relativos a intoxicación, síndrome de abstinencia y grave adicción, con requisitos diferenciados. El informe examina los hechos relevantes para esa discusión, sin atribuir automáticamente un efecto eximente o atenuante.

Cuando la documentación se refiere a juego u otras conductas adictivas, se estudia su repercusión en los actos concretos del encargo. No se trasladan sin más las reglas penales previstas para sustancias.

03

Un trabajo pericial, sin deshabituación ni tratamiento.

No ofrecemos programas de desintoxicación, deshabituación, prescripción ni tratamiento. Nuestro trabajo utiliza la documentación disponible para responder al objeto de la pericia.

Si el encargo requiere la intervención de un psiquiatra externo, se identifica su aportación. El informe distingue la historia asistencial de las operaciones periciales realizadas.

Una pregunta frecuente.

¿Se realiza tratamiento de adicciones?

No. Esta página describe exclusivamente la valoración pericial de la información relevante para un asunto jurídico.