01

La importancia del momento examinado.

Las preguntas del expediente pueden referirse al estado y al funcionamiento de una persona cuando ocurrieron los hechos. Por ello, diferenciamos la información actual de los datos contemporáneos al episodio que se pretende estudiar.

Revisamos la proximidad de cada fuente al momento relevante, su contenido y la forma en que permite reconstruir la secuencia. La situación descrita en una fecha no se traslada automáticamente a otra.

02

Documentación, conducta y contexto.

Según el objeto del encargo, estudiamos las manifestaciones documentadas, las actuaciones descritas, los antecedentes aportados y los datos disponibles sobre el contexto. Se analiza la relación entre esos elementos y las preguntas sobre capacidades que se hayan delimitado.

La elaboración del dictamen distingue entre hechos registrados, relatos e inferencias. Si se requiere la intervención de un psiquiatra externo, se especifica su función y la autoría de su aportación.

03

Aportación técnica al proceso.

El informe desarrolla el razonamiento técnico que permite contestar al objeto de la pericia. Su propósito es aportar conocimiento al procedimiento y facilitar la comprensión de la documentación examinada.

La decisión jurídica corresponde al órgano judicial. La actuación del equipo se mantiene dentro de su función de experto y del alcance profesional de cada interviniente.

04

Marco de la intervención.

En el proceso penal, la prueba pericial se contempla en los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 457 distingue entre peritos titulares y no titulares, y el 458 establece la preferencia por los primeros.

Nuestro servicio es exclusivamente pericial: no emitimos diagnósticos, no prescribimos tratamientos y no prestamos actividad sanitaria.

Una pregunta frecuente.

¿El perito decide la responsabilidad penal?

No. El perito aporta su análisis técnico sobre el objeto del dictamen. La determinación jurídica corresponde al órgano judicial.