01

Qué significa analizar un testimonio.

El objeto puede centrarse en las condiciones de percepción, el recuerdo, la comunicación o la forma en que se recogió una declaración. Revisamos las fuentes disponibles y distinguimos entre la narración de la persona y los datos que permiten contrastarla.

El análisis pericial no certifica que una persona diga la verdad o mienta. Tampoco sustituye la valoración judicial conjunta de la prueba.

02

Memoria, sugestibilidad y condiciones de entrevista.

Se examinan, cuando forman parte del encargo, el tiempo transcurrido, el número de entrevistas, las preguntas formuladas, las condiciones de obtención del relato y las particularidades de comunicación relevantes.

Las coincidencias o discrepancias se describen en su contexto. No se equipara por sí sola una contradicción a una mentira ni una narración coherente a la certeza de los hechos.

03

Personas adultas, menores y necesidades de apoyo.

La metodología se adapta al objeto y a las características de la persona. En menores o personas con necesidades de apoyo, se valora si las fuentes y las entrevistas disponibles permiten responder a la pregunta sin añadir actuaciones innecesarias.

Si la revisión es únicamente documental, así se indica. El informe no presenta como evaluación directa el análisis de alguien a quien no se ha entrevistado.

04

Informe verificable y conclusión delimitada.

Cada observación remite al material concreto examinado: actas, grabaciones lícitamente aportadas, transcripciones u otros documentos del procedimiento. Se explica el método elegido y su alcance.

La conclusión responde a las cuestiones psicológicas planteadas. No ofrecemos detectores de mentiras ni porcentajes de veracidad personal.

Una pregunta frecuente.

¿Podéis confirmar que un testimonio es verdadero o falso?

No puede certificarse la verdad de unos hechos mediante una valoración psicológica. La pericia examina aspectos técnicos del relato y sus condiciones; el órgano judicial valora la prueba.