01

Qué se describe en la pericia.

Estudiamos las dificultades funcionales, la autonomía, la participación y los apoyos reflejados en las fuentes. El objetivo es explicar su presencia, evolución y repercusión en ámbitos concretos.

El estudio distingue el diagnóstico asistencial aportado de sus consecuencias funcionales. No asignamos un porcentaje por el nombre de una patología.

02

Documentación y criterios de valoración.

El encargo puede incluir la revisión de documentación asistencial y funcional, resoluciones y valoraciones previas. Se identifican los aspectos que se solicita examinar y se contrastan con la información disponible.

El Real Decreto 888/2022 regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. La referencia se aplica al objeto del expediente, sin prometer de antemano un porcentaje.

03

Apoyo técnico a solicitudes y revisiones.

El dictamen puede exponer discrepancias entre el funcionamiento documentado y una valoración previa, identificando los datos y criterios que fundamentan la observación.

La calificación administrativa corresponde al órgano competente. La pericia se emite con finalidad jurídica y no sustituye las actuaciones oficiales de valoración ni la asistencia sanitaria.

Una pregunta frecuente.

¿El informe concede un porcentaje de discapacidad?

No. Aporta elementos técnicos al expediente. El grado se reconoce mediante el procedimiento y por el órgano competente.